El dictamen emitido por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en virtud del artículo 5(4) del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos respecto a la comunicación presentada por los hermanos Roberto y William Isaías Dassum muestra algo que resulta ser muy preocupante: "El hecho del que el Estado parte", en este caso Ecuador, "ha violado el derecho a un proceso con las debidas garantías en la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil".
El párrafo 8 de dicha decisión claramente determina que se vulneró el derecho bajo el artículo 14 (1) del Pacto que, en la parte pertinente, dispone: "1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil".
En consonancia, el parágrafo 9 se refiere a la plena reparación que el Estado debe ofrecer a las personas cuyos derechos han sido reconocidos en el Pacto, pero que además han sufrido una violación de los mismos, como ocurre con la denegación de un recurso efectivo.
Sin apasionamientos y sobre la base del Derecho que debe limitar a cualquier poder abusivo, no se debe olvidar que el Comité vigila "el disfrute de los derechos contenidos en el Pacto, un tratado internacional jurídicamente vinculante".
En tal virtud, no es factible omitir que el cumplimiento de Ecuador del dictamen en mención constituirá una prueba de la buena fe respecto de las obligaciones adquiridas al ratificar un instrumento internacional de las características del Pacto.
Me parece que debemos madurar jurídicamente, pues no pueden repetirse nuevamente normas tan arbitrarias como lo acaecido con el mandato 13, donde se advierte que la política sesgada, los intereses o las emociones han reemplazado a las fuentes formales y materiales del Derecho. El debido proceso debe respetarse en todas las circunstancias y sin discriminación de ninguna naturaleza.